jueves, 28 de junio de 2007

Carta a la Directora de La Opinión de Murcia

Punto final

Sra.: Directora: con este escrito pongo punto final a mis reiteradas peticiones para que corrijan el error que se cometió en ese periódico(*), atribuyéndome una carta que yo no había escrito, mientras no se ha reconocido mi autoría de la que sí lo hice. Vuelvo a enviar el mismo texto, a pesar de su empecinamiento por menospreciar mis derechos más elementales, perdiéndose, además, una ocasión para que los lectores conozcan un resumen de la Ley Orgánica del Derecho a la Rectificación (¿o no interesa?). Probablemente, ésta será la última vez que les enviaré una de mis modestas colaboraciones. Atte.:

Francisco Bernabé Roca 25-VI-07
(*) El error se rectificó en el periódico del 12 de junio.

Este texto se envía añadido al titulado, Incredulidad, decepción e indignación.

Incredulidad decepción e indignación

Estos son los sentimientos por los que sucesivamente he pasado, desde que el día 5 de este mes se publicó, en las Cartas a la Directora de este periódico, un escrito mío, “Empezar a fumar”(**), firmado por otra persona, mientras que mi nombre figuraba debajo de la otra carta que se publicó ese día. Desde entonces he hablado por teléfono hasta cuatro veces con Mercedes, su secretaria, que en todas las ocasiones me atendió con gran amabilidad, mostrándose convencida de que la rectificación se produciría, pero catorce días después todavía la estoy esperando.

La ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación (BOE núm. 74, de 27-03-1984) dice, entre otras cosas, lo siguiente: “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que la aludan…” (art. primero); “el derecho se ejercitará mediante la remisión del escrito de rectificación al director del medio de comunicación dentro de los siete días naturales siguientes al de publicación…” (art. segundo); “siempre que el derecho se ejercite de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción….” (art. segundo); “si, en los plazos señalados en el artículo anterior, no se hubiera publicado o divulgado la rectificación,… podrá el perjudicado ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete días hábiles siguientes ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio o ante el del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación” (art. cuarto).

Aunque este escrito no se envía dentro de los siete días que marca la ley, creo que valdrían las llamadas telefónicas que he citado anteriormente. Pero no voy a emprender las acciones legales que en derecho me correspondan, por aquello de la maldición gitana: “pleitos tengas y los ganes”.

Por último le ruego que no sustituya la mención explícita del articulado anterior, por la más corta pero menos clara, “legislación vigente”.

Francisco Bernabé Roca 19-VI-07

(**) Verlo en el índice de este mes.

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